sábado, 18 de agosto de 2007

CONTRATO DE TRANSPORTE

Un contrato de transporte es el acto de ejecutar el traslado de personas o cosas, entendiendo por transporte el traslado de personas o cosas de un lugar a otro.

Por otro lado existen dos tipos de transporte:




  • Transporte de cosas: que es el traslado de cosas materiales.


  • Transporte de personas: que es el traslado de personas de un lugar a otro.

    En un contrato de transporte intervienen un porteador o acarreador, un remitente, sujeto a transportarse, el precio y el lugar.
    El objeto del contrato de transporte es el resultado de la actividad que ejecuta el porteador a su propio riesgo.

    En el transporte de cosas se involucran dos partes el remitente y el porteador.Siendo el remitente aquel por disposición del cual se realiza el servicio de transporte y el porteador es el que se encarga del transporte.
    En este transporte la entrega de la cosa es el elemento caracteristico, siendo esta entrega el acto mediante el cual se confía al porteador la cosa que se va ha transportar.

    La carta de porte es la instrumentación legal del contrato, esta puede ser normativa.La carta de porte no es un requisito.
    El porteador tiene obligaciones como: entregar la cosa de un lugar a otro, recibir en consignación las cosas a transportar.
    También el remitente tiene obligaciones como:pagar el precio del porte ,la consignación de la carga, entre otras.

    Las averías o perdida de la cosa debe ser probada, luego de que es probada deben indemnizar dependiendo del valor que tengan los objetos en el lugar a donde van destinados y en la fecha que lleva la entrega.

    El contrato de personas es el traslado de seres humanos dotados de inteligencia y voluntad.
    El contrato de personas tiene una diferencia con respecto al contrato de cosas, esta diferencia es la consignación del portador ya que este contrato no presenta este elemento característico.




    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO




Un contrato de arrendamiento es aquel en que una de las partes contratantes obliga a hacer gozar a la otra de un bien mueble o inmueble por un tiempo y precio determinado.
En este caso la persona contratante seria el arrendador y la que adquiere el bien por un tiempo y precio determinado se le llama arrendatario.Estas partes involucradas en el contrato tienen derechos y obligaciones como:




  • El arrendador debe entregar al arrendatario la cosa arrendador
  • El arrendatario debe conservar la cosa arrendada
  • El arrendatario debe pagar la pensión del arrendamiento

  • El arrendatario debe devolver la cosa arrendada tal y como la recibió.


    El subarrendamiento se da cuando el arrendatario da en arrendamiento la cosa arrendada, es decir cuando existen dos contratos de arrendamiento.


    Existen algunas causas para la terminación de un contrato de arrendamiento que las puede exigir el arrendador bien sea por falta del pago acordado, por daños graves causados, entre otras.Tambien la terminación la puede exigir el arrendatario por la perdida total o parcial de la cosa arrendada, por la existencia de defectos o vicios de lo arrendado.

    Por otro lado el Leasing o Arrendamiento Financiero es otro contrato donde el arrendatario obliga al arrendador a pagar cierta cantidad.Dentro del Leasing o Arrendamiento Financiero intervienen el proveedor, el arrendador y el arrendatario.








CONTRATO DE SOCIEDADES





Una sociedad es un ente creado por los interesados para crear un fin común y obtener ganancias.




Existen diferentes tipos de sociedades como

  • C.A (Compañía Anónimas

  • S.R.L (Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Compañía en Comandita

  • Consorcio

  • Cuentas de Participación

  • Sociedades de Personas.

    Es importante saber que un contrato es un acuerdo entre dos o más personas para obtener un efecto jurídico.
    Entonces un contrato de sociedad según el artículo 1649 del Código Civil de Venezuela es aquel en que dos o más personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad, o uso de las cosas, o con su propia industria para la realización de un fin economito común.

    El contrato de sociedad posee elementos tales como:

  • Consentimiento de las partes involucradas en el contrato
  • Aporte de dichas partes

  • Derecho a dividir las ganancias

    El objeto del contrato debe ser lícito, determinado o determinable.






    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L



La sociedad de responsabilidad limitada se introdujo en la reforma del código de comercio del año 1955 para facilitar el funcionamiento de las empresas pequeñas y medianas.

Según el artículo 201 ordinal 4 del código de comercio las sociedades de responsabilidad limitada es aquella donde las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación que en ningún caso podrán ser representadas por acciones y títulos negociables.

Las sociedades de responsabilidad limitada tiene características como:


  • Tiene denominación social, es decir, el nombre con la cual se identificará la sociedad.
  • Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones.
  • El capital fundacional está dividido en cuotas de participación; entendiéndose por cuotas de participación a medida de la participación del socio en la sociedad que constituye un conjunto unitario de derechos y poderes.

  • La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno.

  • Tiene personalidad jurídica.

    Esta sociedad posee una personalidad diferente a la de los socios, es decir, la quiebra de la sociedad no es la quiebra de los socios.

    El capital social de la sociedad de responsabilidad limitada depende de la voluntad de las partes; según el artículo 315 del código de comercio el capital no podrá ser menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares.

    El documento constitutivo debe expresar: el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores, el monto del capital social, el monto de la cuota de cada socio, entre otros.

    La disolución y liquidación de la sociedad se puede dar por cualquiera de las siguientes causas: Por acuerdo de la asamblea o junta general, por falta de actividad durante tres años consecutivos, por perdidas que dejen reducido el patrimonio de la empresa, es decir, por debajo del mínimo legal y por cualquier otra causa establecida en los estatutos.







1 comentario:

Grupo FiscalizandoA2009 dijo...

Hola Enrina!Como Estas? no tengo ninguna critica a tu exposicion me parece que tuviste muy buen desenvolvimiento en ella.